¿Cómo calcular el aguinaldo?



El Aguinaldo es un derecho de toda persona trabajadora que debe ser pagado por los patronos dentro de los primeros 20 días de diciembre. Todo trabajador/ra tiene derecho a recibirlo sin importar su forma de pago, siempre y cuando tenga como mínimo un mes laborado para la misma persona empleadora aguinaldoEl certificado de nacimiento es un documento el cual se otorga constancia de los datos básicos acerca del nacimiento de la persona tal como nombre completo, en forma continua. Quienes trabajan por contrato a plazo fijo o por obra determinada (eventual, ocasional) y los que trabajan por días y horas a la semana, también tienen derecho a recibir el aguinaldo.
¿Cómo se calcula el pago del aguinaldo?
Para calcular el aguinaldo hay que sumar los salarios de diciembre del año pasado a noviembre de este año y divirlo entre doce. El monto resultado, es la remuneración por concepto de aguinaldo. Para su cálculo se deben incluir las “horas ordinarias” y las “horas extraordinarias” así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el periodo. Solo puede rebajarse el monto que corresponde por pensión alimentaria. No se le aplica ninguna otra rebaja, ni por cargas sociales.

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Preguntas Frecuentes

Es un “salario adicional” que debe pagar toda persona empleadora, cualquiera que sea su actividad, dentro de los primeros veinte días de diciembre de cada año, a las personas trabajadoras.
El derecho lo tiene toda persona trabajadora sin importar su forma de pago, que tenga como mínimo un mes laborado para una misma persona empleadora en forma continua, así como los que trabajan por contrato a plazo fijo o por obra determinada (eventual, ocasional) y los que trabajan por días y horas a la semana.
El aguinaldo es un doceavo de todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados por la persona trabajadora durante los doce meses que van del 1° diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año que se trate, por lo que se obtiene de la suma de dichos salarios y se divide entre doce.
Para calcular el aguinaldo se deben incluir las “horas ordinarias” y “las horas extraordinarias”, así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el período. También debe tomarse en cuenta el “salario en especie”, el cual tendrá el valor que le hayan dado las partes y, si éstas no han determinado ese valor,
A la suma del aguinaldo que le corresponde a la persona trabajadora, sólo puede rebajarse el monto que corresponde por pensión alimentaria. No se le debe aplicar ningún otro tipo de rebaja, ni por cargas sociales.
En tal caso y en otros en que el contrato de trabajo haya estado suspendido (licencia sin goce de salario), la persona trabajadora tiene derecho al aguinaldo sobre el tiempo que sí percibió salarios. No se toma en cuenta el período que la persona trabajadora estuvo incapacitada por enfermedad o riesgo de trabajo, por cuanto no recibió salario sino un “subsidio”. No sucede así cuando se trata de una trabajadora que disfrutó licencia por maternidad (pre y postparto); pues, en este caso, las sumas percibidas durante ese período sí se tienen como salario para todos los efectos legales, inclusive para el pago de aguinaldo y otros derechos, tales como: preaviso, auxilio de cesantía y vacaciones, etc. .
No; mientras el contrato de trabajo esté vigente, el derecho al aguinaldo no se pierde. Sí se puede perder, si pasa un año o más después de terminada la relación laboral. En otras palabras, el término de prescripción para ejercer el derecho al reclamo, es de un año contado a partir de la terminación del contrato de trabajo, por cualquier motivo.
En tal caso, la persona trabajadora tiene derecho a que se le pague un doceavo de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los meses que haya prestado servicios (total de salarios devengados en el período laborado, dividido entre doce), tomando en cuenta los parámetros ya dichos.
Primer Ejemplo:
En diciembre del año 2009, María ganó ¢150.000,00 de salario; luego a partir de enero y hasta noviembre del año 2010, su salario fue de ¢170.000,00 por mes.
DICIEMBRE ¢ 150.000,00+ ENERO A NOVIEMBRE (¢170.000,00 x 11) ¢ 1.870.000,00=TOTAL ¢ 2.020.000,00 Ese total se divide entre 12; por lo que el aguinaldo será de ¢168.334,00
Segundo Ejemplo:
Puede darse el caso que en el período indicado no trabaje todos los meses; entonces se suman todos los salarios devengados y el total se divide entre 12. El resultado será el aguinaldo proporcional a que tiene derecho. Juan trabajó del 1° de abril del 2010 a noviembre del año 2010. Su salario de abril a junio fue de ¢160.000,00 por mes; luego su salario aumentó a ¢180.000,00 por mes, de julio a noviembre. ABRIL A JUNIO (¢160.000,00 x 3) ¢ 480.000,00+ JULIO A NOVIEMBRE (¢180.000,00 x 5) ¢ 900.000,00= TOTAL ¢ 1.380.000,00 Ese total se divide entre 12. Por lo que el aguinaldo proporcional a pagar será de ¢115.000,00.
Si no lo paga, si se atrasa o si lo paga incompleto, se tendrá como una retención indebida del salario y una falta grave de la persona empleadora a las obligaciones del contrato. Además, se hará acreedora a la multa de ley, según los perjuicios que cause y el número de personas trabajadoras que ocupe. En tales circunstancias, la persona empleadora puede ser denunciada en la Inspección de Trabajo más cercana, después de la fecha límite que establece la ley.
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